Despidos e indemnizaciones
Si te despidieron sin causa, te obligaron a considerarte despedido por incumplimientos del empleador, o no te pagaron lo que corresponde, podés reclamar las indemnizaciones previstas por la ley.
Tipos de despido
El despido sin causa o incausado da derecho a la indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, conforme la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744).
El despido indirecto se configura cuando el trabajador se da por despedido ante incumplimientos graves del empleador (falta de pago, deficiente registración, modificación abusiva de condiciones), previa intimación.
Qué se puede reclamar
Además de las indemnizaciones por despido, pueden corresponder rubros como diferencias salariales, horas extras, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas.
Si el vínculo estaba mal registrado, pueden sumarse las multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323, que agravan la indemnización.
La intimación previa
Frente a un incumplimiento, la ley exige intimar de manera fehaciente (telegrama o carta documento) otorgando un plazo —en general el del art. 57 LCT— antes de colocarse en situación de despido indirecto.
Una intimación mal redactada puede debilitar el reclamo. Por eso conviene asesorarse antes de enviar cualquier telegrama.
Casos que tomamos
- Despido sin causa (incausado).
- Despido indirecto por culpa del empleador.
- Despido discriminatorio o por causa de embarazo/matrimonio.
- Diferencias salariales, horas extras y rubros adeudados.
- Liquidación final mal calculada.
¿Tu situación encaja con alguno de estos casos?
Contanos tu caso. Te respondemos a la brevedad.
Consultar por WhatsAppPreguntas frecuentes
Me despidieron sin causa, ¿qué me corresponde?
En líneas generales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y los rubros pendientes (SAC y vacaciones proporcionales). El monto exacto depende de tu antigüedad y remuneración.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los créditos laborales tienen plazos de prescripción. Conviene consultar lo antes posible para no perder derechos.
Antes de renunciar o darme por despedido, ¿qué debo hacer?
No conviene renunciar ni enviar telegramas sin asesoramiento. Una consulta previa permite resguardar tu indemnización y enviar las intimaciones correctas.